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Política de Turismo
POLÍTICA PARA TURISMO EN RANCHO SAN FELIPE 2026
Versión: 2026.1
I. PRESENTACIÓN
La presente Política Interna Regulatoria para el Servicio de Turismo en Rancho San Felipe (en adelante "Política") es expedida por Cafetalera San Felipe, S.P.R. de R.L. de C.V. (en adelante "Rancho San Felipe" o el "Prestador"), empresa legalmente constituida y domiciliada en el municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Rancho San Felipe ofrece recorridos guiados en sus instalaciones que comprenden el proceso de beneficio de café y la visita a la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (en adelante "UMA"), debidamente registrada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), conforme a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
La presente Política tiene por objeto establecer los lineamientos normativos, procedimentales y de seguridad que rigen la prestación del servicio turístico denominado "Recorrido de Rancho San Felipe", con el propósito de: (i) garantizar la protección de los turistas como usuarios de servicios privados; (ii) asegurar condiciones justas, precios claros y calidad en el servicio; (iii) preservar el entorno natural y la sostenibilidad de la UMA; y (iv) proteger jurídicamente al Prestador y a sus colaboradores frente a posibles reclamaciones por responsabilidad civil, daños y perjuicios, o procedimientos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
II. MARCO JURÍDICO APLICABLE
La presente Política se fundamenta en el siguiente marco normativo vigente:
a) Ley General de Turismo, relativo a las definiciones del sector, las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, los derechos y obligaciones de los turistas, y el turismo sustentable;
b) Reglamento de la Ley General de Turismo, sobre calidad de los servicios, información al turista y condiciones de operación;
c) Ley Federal de Protección al Consumidor, en cuanto a las obligaciones del proveedor de servicios, la información básica al consumidor, la publicidad, los contratos de tiempo libre y los servicios prestados a distancia;
d) Código Civil Federal, responsabilidad civil extracontractual, obligaciones, incumplimiento, caso fortuito y fuerza mayor;
e) Ley General de Vida Silvestre, en lo relativo al registro, operación y aprovechamiento de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y a las prohibiciones de perturbación de la fauna.
f) Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en sus disposiciones relativas a los planes de manejo de UMA y al aprovechamiento no extractivo;
g) Ley de Protección Civil y Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
h) Reglamento de la Ley de Protección Civil y Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus disposiciones reglamentarias sobre planes internos, señalización y simulacros.
i) NOM-09-TUR-2002, Turismo de aventura — Requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicios que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de naturaleza y aventura.
j) NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
k) NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
l) NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
m) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 05 de julio de 2010; última reforma DOF 26 de enero de 2022), en lo relativo al tratamiento de los datos personales de los visitantes.
III. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Política, se entenderá por:
I. Prestador: Cafetalera San Felipe, S.P.R. de R.L. de C.V., titular de los derechos de propiedad y de operación de las instalaciones denominadas "Rancho San Felipe".
II. Turista o Visitante: Toda persona física que, previo registro y confirmación de reserva, hace uso de los servicios del Recorrido de Rancho San Felipe.
III. Recorrido: El servicio turístico denominado "Recorrido de Rancho San Felipe", que comprende la visita guiada al proceso de beneficio de café y/o a la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
IV. UMA: Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, registrada ante la SEMARNAT y ubicada en las instalaciones de Rancho San Felipe, conforme al artículo 3, fracción XLVII de la Ley General de Vida Silvestre.
V. Anfitrión: El personal de Rancho San Felipe, debidamente capacitado, designado para conducir y acompañar a los Visitantes durante el Recorrido.
VI. Reserva: El acto mediante el cual el Visitante solicita y confirma su participación en el Recorrido en fecha y horario determinados, con pago del precio convenido.
VII. Cancelación: La determinación del Visitante o del Prestador de no llevar a cabo el Recorrido en la fecha y horario previamente agendados.
VIII. Reagendación: La reprogramación del Recorrido a una nueva fecha y horario, por acuerdo entre el Visitante y el Prestador.
IX. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Todo acontecimiento imprevisible e irresistible que impida la realización del Recorrido, conforme a los artículos 2111 y 2112 del Código Civil Federal, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos, emergencias sanitarias, disposiciones de autoridad competente, sismos, inundaciones y demás causas análogas.
X. PC: Protección Civil, entendida como el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción ante situaciones de riesgo, conforme a la Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
XI. Plan de Manejo: El documento técnico aprobado por la SEMARNAT que establece las acciones, programas y lineamientos para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en la UMA.
XII. PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor, institución competente para recibir y tramitar las reclamaciones de los consumidores insatisfechos con la prestación de servicios privados, conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Política es de observancia obligatoria para:
a) El personal de Rancho San Felipe que participe en la organización, promoción, atención y conducción de los Recorridos.
b) Todos los Visitantes que deseen hacer uso de los servicios turísticos de Rancho San Felipe, independientemente de su edad, nacionalidad o tipo de grupo.
c) Los representantes legales, tutores o personas responsables de menores de edad que pretendan participar en el Recorrido.
d) Los proveedores o colaboradores externos que participen en la prestación del servicio turístico.
V. BASES PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE RECURSOS TURÍSTICOS Y LA UMA
5.1. Principios de sustentabilidad.
Rancho San Felipe, en apego al artículo 56 de la Ley General de Turismo y a los artículos 39 al 44 de la Ley General de Vida Silvestre, adopta los siguientes principios rectores para el aprovechamiento sustentable de sus recursos turísticos:
I. Capacidad de carga: El número máximo de visitantes simultáneos en la UMA y en las áreas del Recorrido será determinado por el Plan de Manejo vigente y no deberá ser excedido en ninguna circunstancia, con el propósito de preservar la integridad del ecosistema y la calidad de la experiencia turística.
II. No perturbación: Los Visitantes no podrán tocar, alimentar, molestar, capturar ni retirar ejemplares de la flora y fauna presentes en la UMA, en términos de los artículos 60 y 61 de la Ley General de Vida Silvestre.
III. Uso mínimo de recursos: El diseño del Recorrido prioriza el aprovechamiento no extractivo de los recursos naturales, limitando la presencia humana a las áreas delimitadas en el Plan de Manejo.
IV. Educación ambiental: El Prestador incorporará información sobre la importancia de la biodiversidad, la conservación del ecosistema cafetalero y el funcionamiento de la UMA en cada Recorrido, conforme al artículo 55 de la Ley General de Turismo.
V. Continuidad del Plan de Manejo: Rancho San Felipe mantendrá vigente el Plan de Manejo registrado ante la SEMARNAT, que incluirá las especies sujetas a manejo, los lineamientos de uso turístico, las medidas de conservación y monitoreo, la capacidad de carga turística y los protocolos de atención de incidentes dentro de la UMA.
5.2. Restricciones de acceso por razones de sustentabilidad.
Rancho San Felipe podrá restringir el acceso a determinadas áreas de la UMA, de manera temporal o permanente, cuando las condiciones ambientales, el estado de conservación de las especies o el Plan de Manejo así lo requieran, sin que ello genere obligación de indemnización alguna a los Visitantes, más allá de la reagendación del Recorrido en los términos de la Sección X de la presente Política.
5.3. Compatibilidad del aprovechamiento turístico con la UMA.
El servicio de turismo en las instalaciones de Rancho San Felipe se realizará de manera compatible con el objeto y los fines de la UMA, de tal forma que el aprovechamiento turístico no extractivo contribuya activamente al financiamiento de los programas de conservación, reproducción y monitoreo de las especies bajo manejo, conforme al artículo 41 de la Ley General de Vida Silvestre.
VI. OBLIGACIONES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITANTES
6.1. Identificación obligatoria previa al ingreso.
En cumplimiento de las medidas de seguridad operacional y a fin de garantizar la correcta identificación de todos los Visitantes, así como para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, todo Visitante deberá identificarse obligatoriamente ante el Anfitrión, antes de ingresar a las instalaciones de Rancho San Felipe, mediante la presentación física de cualquiera de los siguientes documentos oficiales vigentes:
I. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE/IFE), vigente.
II. Pasaporte vigente, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
III. Cédula profesional con fotografía, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
IV. Cartilla del Servicio Militar Nacional.
V. Para visitantes extranjeros: documento migratorio oficial vigente (Forma Migratoria Múltiple, pasaporte con visa o tarjeta de residente).
6.2. Identificación de menores de edad.
Los menores de edad deberán ser acompañados en todo momento por su padre, madre o tutor legal, quien deberá identificarse conforme al artículo 6.1 y presentar adicionalmente la documentación que acredite la relación parental o la tutela legal: acta de nacimiento del menor, resolución judicial de tutela, o carta poder notariada, según corresponda. La firma del Formato C de renuncia informada de riesgos será obligatoria para el padre, madre o tutor legal en nombre y representación del menor.
6.3. Registro de datos y aviso de privacidad.
El Anfitrión recabará los datos del Visitante en el Formato A (Registro de Visitante e Identificación Oficial) que forma parte integrante de la presente Política. Los datos personales recabados serán tratados con estricta confidencialidad y conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y al Aviso de Privacidad de Rancho San Felipe, disponible en los medios oficiales de comunicación del Prestador. El Anfitrión informará al Visitante sobre las finalidades del tratamiento de sus datos al momento del registro.
6.4. Negativa de ingreso.
El Prestador podrá negar el ingreso a cualquier Visitante que: (i) se niegue a identificarse mediante documento oficial vigente; (ii) no complete el proceso de registro establecido en esta Política; (iii) proporcione información falsa o documentación apócrifa; o (iv) no cumpla con los requisitos y condiciones establecidos para la Reserva. La negativa de ingreso por causas imputables al Visitante no generará obligación de reembolso alguna a cargo del Prestador.
VII. PROTECCIÓN DEL TURISTA COMO USUARIO DE SERVICIOS PRIVADOS
7.1. Información previa y veraz.
Conforme a los artículos 7, 7 Bis y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Rancho San Felipe garantiza que, previo a la contratación del Recorrido, el Visitante recibirá información clara, veraz, suficiente, completa y oportuna sobre: (i) el precio total del servicio, incluyendo todos los conceptos e impuestos aplicables; (ii) las condiciones del servicio, duración aproximada del Recorrido, áreas a visitar, actividades incluidas y no incluidas; (iii) las restricciones de acceso por condición de salud, edad o capacidad física; (iv) las políticas de reagendación y cancelación; y (v) los riesgos inherentes al Recorrido, incluyendo los propios del entorno natural de la UMA.
7.2. Transparencia en precios.
Los precios del Recorrido estarán publicados en los medios oficiales de comunicación de Rancho San Felipe (página de Internet, redes sociales, WhatsApp oficial y correo electrónico) y no podrán ser modificados unilateralmente una vez realizada la Reserva y confirmado el pago, salvo acuerdo expreso entre las partes. El Prestador emitirá comprobante de pago al Visitante en todos los casos, conforme al artículo 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
7.3. Calidad del servicio.
Rancho San Felipe se compromete a prestar el Recorrido en condiciones adecuadas de calidad, conforme a lo ofertado, garantizando: (i) personal capacitado para la conducción del Recorrido (Anfitrión); (ii) instalaciones en condiciones de higiene y seguridad conforme a las NOMs aplicables; (iii) información veraz sobre la UMA y el proceso de beneficio de café; y (iv) trato respetuoso y digno a todos los Visitantes, sin discriminación de ningún tipo, en apego a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
7.4. Derechos del turista.
Conforme al artículo 22 de la Ley General de Turismo y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, los Visitantes tienen derecho a: (i) recibir los servicios en las condiciones contratadas; (ii) ser informados veraz y oportunamente sobre los términos y condiciones del servicio; (iii) obtener comprobante de pago; (iv) presentar quejas, reclamaciones o denuncias ante Rancho San Felipe o, en su caso, ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme a los artículos 97 y siguientes de la LFPC; y (v) acudir al procedimiento conciliatorio ante PROFECO, gratuito y voluntario, para la resolución de controversias.
7.5. Vías de reclamación ante PROFECO.
Los Visitantes que consideren vulnerados sus derechos como consumidores podrán presentar reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) mediante los siguientes medios: teléfono de atención al consumidor 800 468 8722; portal electrónico www.gob.mx/profeco; o las oficinas de PROFECO más cercanas a su domicilio. Rancho San Felipe proporcionará a todo Visitante que así lo solicite el nombre comercial, el domicilio fiscal y el Registro Federal de Contribuyentes del Prestador, conforme al artículo 8 de la LFPC.
VIII. REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE EL PRESTADOR, SU PERSONAL Y LOS TURISTAS
8.1. Obligaciones del Prestador.
Rancho San Felipe se obliga a: (i) prestar el servicio en los términos y condiciones pactados con el Visitante; (ii) mantener en condiciones óptimas las instalaciones y el equipo utilizado en el Recorrido; (iii) contar con personal capacitado para la atención de emergencias durante los Recorridos; (iv) informar oportunamente al Visitante sobre cualquier modificación, suspensión o cancelación del Recorrido; (v) guardar y proteger los datos personales del Visitante conforme a la ley aplicable; y (vi) mantener vigentes los permisos, registros y autorizaciones ante las autoridades competentes (SEMARNAT, SECTUR, Protección Civil y demás).
8.2. Obligaciones del Anfitrión.
El personal de Rancho San Felipe asignado al Recorrido deberá: (i) portar identificación visible con nombre y logotipo de Rancho San Felipe durante toda la jornada de trabajo; (ii) conducir al grupo de Visitantes exclusivamente por las rutas autorizadas en el Plan de Manejo y en el Plan Interno de Protección Civil; (iii) impartir las instrucciones de seguridad al inicio de cada Recorrido; (iv) verificar que todos los Visitantes hayan completado los registros y formatos correspondientes antes de iniciar el Recorrido; (v) atender con prontitud cualquier incidente que ocurra durante el Recorrido; y (vi) abstenerse de conductas que puedan comprometer la seguridad, el bienestar o la dignidad de los Visitantes.
8.3. Obligaciones de los Turistas.
Conforme al artículo 23 de la Ley General de Turismo y a las condiciones de la Reserva, los Visitantes se obligan a: (i) proporcionar información de identificación verídica y completa al momento del registro; (ii) cumplir con las instrucciones y disposiciones del Anfitrión durante el Recorrido; (iii) respetar las áreas delimitadas para el tránsito de Visitantes; (iv) no dañar, retirar ni perturbar la flora, fauna o instalaciones de Rancho San Felipe; (v) informar verazmente sobre su estado de salud, condiciones médicas y alergias previo al inicio del Recorrido mediante el Formato B; (vi) permanecer con el grupo durante todo el Recorrido sin separarse del Anfitrión; (vii) abstenerse de ingresar a las instalaciones en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicoactivas; y (viii) llegar puntualmente en el horario confirmado para el Recorrido.
8.4. Prohibiciones específicas dentro de las instalaciones.
Queda estrictamente prohibido en todas las instalaciones de Rancho San Felipe:
I. Fumar dentro de las instalaciones, incluyendo las áreas de la UMA y las de beneficio de café.
II. Introducir alimentos o bebidas alcohólicas al interior de la UMA.
III. Utilizar flash en fotografía o video dentro de la UMA, cuando así lo indique el Anfitrión.
IV. Portar o usar herramientas, instrumentos de captura, red, trampa o cualquier objeto que pueda dañar la fauna o flora de la UMA.
V. Realizar actividades distintas a las incluidas en el Recorrido sin autorización expresa del Prestador.
VI. Ingresar a zonas restringidas o de acceso exclusivo del personal de Rancho San Felipe.
VII. El uso de drones o aeronaves no tripuladas sin autorización previa y por escrito del Prestador.
El incumplimiento de las prohibiciones anteriores facultará al Anfitrión para suspender el Recorrido de manera inmediata, sin responsabilidad alguna para el Prestador y sin derecho a devolución o compensación por parte del Visitante infractor.
IX. SEGURIDAD, HIGIENE Y OPERACIÓN DEL RECORRIDO
9.1. Plan Interno de Protección Civil.
Rancho San Felipe, en cumplimiento de los artículos 42 al 47 de la Ley de Protección Civil y Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de su Reglamento, contará con un Plan Interno de Protección Civil que incluirá: (i) la identificación de riesgos y zonas de peligro en las instalaciones; (ii) las rutas de evacuación y puntos de reunión señalizados; (iii) los protocolos de actuación para incendios, sismos, emergencias médicas y fenómenos meteorológicos extremos; (iv) botiquín de primeros auxilios accesible en todo momento durante los Recorridos; y (v) el directorio actualizado de servicios de emergencia (Centro Regulador de Urgencias Médicas —CRUM—, Cruz Roja, bomberos y Protección Civil municipal).
9.2. Criterios de suspensión del Recorrido por condiciones de riesgo.
El Anfitrión estará facultado para suspender el Recorrido, en cualquier momento y sin necesidad de autorización adicional, cuando:
I. Se emita una Alerta de Protección Civil por parte de las autoridades federales, estatales o municipales, incluyendo la Coordinación Estatal de Protección Civil de Veracruz o la Unidad Municipal de Protección Civil de Córdoba, Veracruz.
II. Las condiciones meteorológicas presenten lluvia intensa, tormenta eléctrica, viento fuerte, neblina densa, granizo u otro fenómeno que comprometa la seguridad de los Visitantes, conforme a los reportes del Servicio Meteorológico Nacional o a la apreciación directa del personal de Rancho San Felipe, quienes cuentan con conocimiento particular de las condiciones del terreno.
III. Se detecte cualquier condición de riesgo inminente para la integridad física de los Visitantes o del personal, incluyendo condiciones del suelo (lodo, deslaves, encharcamientos), presencia de animales peligrosos fuera de las áreas controladas, o fallas estructurales en las instalaciones.
9.3. Ponderación de la vida sobre intereses económicos.
Rancho San Felipe reconoce que la vida y la integridad física de los Visitantes constituyen valores supremos que tienen prelación absoluta sobre cualquier consideración económica o comercial. En consecuencia, la decisión de suspender, modificar o cancelar el Recorrido por razones de seguridad recae, de manera definitiva e irrecurrible, en el criterio del personal operativo de Rancho San Felipe, quienes cuentan con el conocimiento específico de las condiciones particulares del terreno. Dicha decisión no generará responsabilidad civil, contractual ni extracontractual alguna a cargo del Prestador, en los términos establecidos en la Sección XI de la presente Política y conforme al artículo 2111 del Código Civil Federal.
9.4. Higiene en el servicio de alimentos y productos de café.
En caso de que el Recorrido incluya el suministro de alimentos, bebidas o muestras de productos de café, Rancho San Felipe cumplirá con las disposiciones de la NOM-251-SSA1-2009, garantizando: (i) la manipulación higiénica de alimentos y bebidas por parte del personal capacitado; (ii) la información escrita sobre los ingredientes y posibles alérgenos de los productos ofrecidos; y (iii) el uso de utensilios limpios, desinfectados y en condiciones sanitarias adecuadas.
9.5. Señalización de seguridad.
Las instalaciones de Rancho San Felipe contarán con señalización de seguridad conforme a la NOM-026-STPS-2008, incluyendo señales de riesgo, rutas de evacuación, prohibiciones, puntos de primeros auxilios y zonas de acceso restringido, las cuales serán visibles, legibles y mantenidas en condiciones adecuadas.
9.6. Capacidad de primeros auxilios.
Rancho San Felipe contará, durante la realización de todos los Recorridos, con al menos un miembro del personal capacitado en primeros auxilios básicos. En caso de emergencia médica, se activará el protocolo de atención inmediata establecido en el Plan Interno de Protección Civil y se solicitará de manera inmediata el apoyo de los servicios de emergencia correspondientes. El personal de Rancho San Felipe no asumirá responsabilidades propias del personal médico especializado.
X. CRITERIOS PARA REAGENDACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE VISITAS
10.1. Reagendación por condiciones meteorológicas adversas.
Cuando la cancelación o suspensión del Recorrido sea atribuible a condiciones meteorológicas adversas, el Visitante tendrá derecho a reagendar su visita conforme a lo siguiente: (i) la notificación de suspensión se realizará por los medios de contacto proporcionados por el Visitante (WhatsApp o teléfono) con la mayor anticipación posible; (ii) la reagendación podrá solicitarse incluso el mismo día del Recorrido, siempre que la causa sea atribuible a condiciones climáticas que representen un riesgo o afecten significativamente la calidad de la experiencia; y (iii) la nueva fecha quedará sujeta a disponibilidad y a los horarios establecidos en la presente Política.
10.2. Reagendación por conveniencia del Visitante.
Para cambios en la fecha de visita por razones ajenas a condiciones meteorológicas o causas de fuerza mayor, el Visitante contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles antes de la fecha agendada para solicitar la reagendación. Las solicitudes recibidas fuera de este plazo se considerarán como cancelación imputable al Visitante y estarán sujetas a la política de cancelación vigente.
10.3. Cancelación imputable al Visitante.
Se considera cancelación imputable al Visitante: (i) la inasistencia al Recorrido en la fecha y horario confirmados sin previo aviso; (ii) la solicitud de cancelación fuera del plazo establecido en el artículo 10.2; (iii) la negativa a cumplir con los requisitos de identificación y registro; o (iv) el incumplimiento de las obligaciones del artículo 8.3 cuando ello imposibilite la prestación del servicio. En estos casos, el importe pagado no será reembolsable.
10.4. Cancelación por fuerza mayor o caso fortuito.
Conforme al artículo 2111 del Código Civil Federal, Rancho San Felipe quedará liberado de sus obligaciones de prestación del servicio y no estará sujeto al pago de daños y perjuicios cuando la cancelación sea consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado, incluyendo: (i) desastres naturales o fenómenos meteorológicos extremos; (ii) contingencias sanitarias declaradas por autoridad competente; (iii) disposiciones de suspensión de actividades emitidas por autoridad federal, estatal o municipal; e (iv) incendios, inundaciones u otros siniestros en las instalaciones. En estos casos, Rancho San Felipe ofrecerá la reagendación del servicio en la fecha más próxima disponible o, en su caso, la devolución del importe pagado por el Visitante.
10.5. Cancelación imputable al Prestador.
Cuando la cancelación sea atribuible exclusivamente al Prestador, sin mediar causa de fuerza mayor o caso fortuito, Rancho San Felipe ofrecerá al Visitante, a su elección: (i) la reagendación del Recorrido sin costo adicional; o (ii) la devolución del importe íntegro pagado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, conforme al artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
10.6. Horarios de atención al público.
El Recorrido de Rancho San Felipe se prestará conforme a los siguientes horarios establecidos:
I. Grupos pequeños (menos de 10 personas): Viernes a las 11:00 horas y a las 15:00 horas; sábados a las 11:00 horas. No se atenderán grupos pequeños fuera de estos horarios.
II. Grupos grandes (10 personas o más) y grupos escolares o institucionales: Cualquier día de la semana, sujeto a disponibilidad y confirmación previa por parte de Rancho San Felipe.
10.7. Procedimiento de reagendación.
La solicitud de reagendación deberá realizarse mediante escrito al número oficial de WhatsApp 271 122 84 56 o al correo electrónico ventas@cafesanfelipe.com, cumplimentando el Formato E de la presente Política. Una vez confirmada la nueva fecha, se enviará al Visitante una notificación formal de reagendación a través del Formato D.
XI. RESPONSABILIDAD CIVIL Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
11.1. Responsabilidad subjetiva del Prestador.
Rancho San Felipe responderá por los daños que cause directamente al Visitante conforme al artículo 1910 del Código Civil Federal, únicamente cuando dichos daños sean consecuencia probada de negligencia, imprudencia, dolo o mala fe del Prestador o de su personal en el ejercicio de sus funciones.
11.2. Causas de exclusión de responsabilidad.
Rancho San Felipe no será responsable por los daños o perjuicios que sufra el Visitante en los siguientes supuestos:
I. Cuando el daño sea consecuencia directa de la conducta imprudente, negligente, temeraria o dolosa del propio Visitante.
II. Cuando el Visitante haya omitido o falsificado información sobre su estado de salud, condiciones médicas o alergias en los formatos de registro, conforme al artículo 2111 del Código Civil Federal.
III. Cuando el daño sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo los propios de las actividades en entornos naturales y en la UMA.
IV. Cuando el Visitante haya incumplido las instrucciones de seguridad del Anfitrión o las prohibiciones establecidas en el artículo 8.4 de esta Política.
V. Cuando el daño derive de una reacción alérgica o condición médica preexistente no declarada en el Formato B, o cuando, habiéndose declarado, el Visitante haya decidido voluntariamente participar en el Recorrido o consumir los productos ofrecidos.
11.3. Renuncia informada de riesgos.
El Visitante, al suscribir el Formato C de la presente Política antes del inicio del Recorrido, reconoce y acepta expresamente los riesgos inherentes a la visita en un entorno natural y a una UMA, incluyendo la exposición a plantas, insectos, animales silvestres, terrenos irregulares, condiciones climáticas variables y demás condiciones propias del ambiente cafetalero. Dicha renuncia no exime al Prestador de su deber de adoptar todas las medidas de seguridad exigibles conforme a las NOMs aplicables.
11.4. Alergias e intoxicaciones.
Rancho San Felipe adoptará todas las medidas de higiene y seguridad alimentaria exigidas por la NOM-251-SSA1-2009 e informará sobre los posibles alérgenos de los productos ofrecidos durante el Recorrido. Sin embargo, dado que la UMA constituye un entorno natural con flora diversa y potencialmente alergénica, el Prestador no puede garantizar la ausencia total de alérgenos en dicho entorno. El Visitante que haya declarado alergias en el Formato B asumirá los riesgos derivados de la exposición voluntaria al entorno natural de la UMA, sin perjuicio del deber del Prestador de informar adecuadamente sobre los ingredientes y potenciales alérgenos de los productos servidos.
XII. DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
12.1. Aviso de privacidad.
El tratamiento de los datos personales recabados mediante los formatos de registro se realizará conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y al Aviso de Privacidad de Rancho San Felipe, disponible en sus medios oficiales de comunicación. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente para las finalidades relacionadas con la prestación del servicio turístico, la seguridad de los Visitantes y el cumplimiento de obligaciones legales, y no serán compartidos con terceros sin consentimiento del Visitante, salvo en los casos previstos por la ley.
12.2. Modificaciones a la Política.
La presente Política podrá ser modificada por el Prestador en cualquier momento, previa publicación en los medios oficiales de Rancho San Felipe, con efectos exclusivamente para las Reservas que se realicen con posterioridad a la fecha de modificación.
12.3. Legislación aplicable y jurisdicción.
La presente Política y los actos jurídicos derivados de la prestación del servicio turístico de Rancho San Felipe se rigen por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia que no pueda resolverse de manera directa y amistosa, las partes se someterán, en primer término, al procedimiento conciliatorio ante PROFECO y, en caso de no lograrse solución, a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
12.4. Vigencia.
La presente Política entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, derogando cualquier política, lineamiento o instrucción interna que le sea contraria, y permanecerá vigente hasta en tanto no sea expresamente modificada o sustituida por el Prestador.
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